Por Berzosa Asesores de Seguros · Vila-Seca, Tarragona
Si tienes un patinete eléctrico o piensas comprarte uno, esto te afecta directamente. Desde enero de 2026, circular sin seguro es ilegal en toda España. Pero antes del seguro hay pasos previos: saber si tu vehículo entra en la categoría legal, registrarlo en la DGT y obtener su etiqueta identificativa. Te lo explicamos todo, paso a paso.
¿Qué es un VPL y por qué importa?
La Ley 5/2025 crea una nueva categoría de vehículo: el Vehículo Personal Ligero (VPL). Esta categoría incluye patinetes eléctricos, monociclos eléctricos y segways, y los equipara legalmente a otros vehículos de motor: necesitan registro, identificación y seguro.
Para que un patinete sea considerado VPL debe cumplir estos requisitos:
- Motor exclusivamente eléctrico
- Una única plaza
- Si pesa menos de 25 kg: velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h
- Si pesa más de 25 kg: velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h
Quedan excluidos las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (EPAC) y los vehículos para personas con discapacidad.
¿Necesitas seguro? Depende de la velocidad y el peso. Los vehículos de menos de 6 km/h no necesitan seguro. Los que superan los 25 km/h tributan como ciclomotores. La franja intermedia —la mayoría de patinetes urbanos— es la que necesita el seguro obligatorio VPL.
Lo que ha cambiado con la nueva ley
Antes de 2026, muchos usuarios confiaban en que el seguro del hogar cubría los daños causados con el patinete. Esa cobertura era limitada, dependía de cada póliza y en muchos casos no cubría la circulación habitual. La nueva normativa cambia esto en tres puntos:
- Se crea la categoría legal VPL
- Se obliga a contratar una póliza de RC con los límites exigidos por ley
- Se exige el registro e identificación de cada vehículo en la DGT
¿Cuándo aplica la obligación según la antigüedad de tu patinete?
Si lo compraste después de enero de 2024 ✅
Desde esa fecha, solo pueden venderse en España patinetes con certificación oficial. Tu vehículo ya incorpora una chapa identificativa troquelada con número de certificado y serie. El fabricante ha hecho la parte técnica; tú solo tienes que registrarlo y contratar el seguro.
Si lo compraste antes de enero de 2024 ⚠️
Estos vehículos no tienen certificado de circulación. Sin embargo, la ley permite inscribirlos de forma temporal en la DGT. Ese certificado provisional te permite circular hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, si el vehículo no está certificado, solo podrás usarlo en espacios privados.
El seguro para patinetes pre-2024 no es obligatorio hasta el 22 de enero de 2027, aunque tenerlo ya es muy recomendable.
Pasos para registrar tu patinete en la DGT y obtener la etiqueta
- Accede a la sede electrónica de la DGT con el certificado de circulación de tu vehículo: dgt.es — Inscripción VMP
- Inscribe el vehículo. Una vez completado el proceso, la DGT asignará un número de placa y te entregará el certificado de inscripción en formato digital y PDF.
- Obtén la etiqueta identificativa. Con ese certificado puedes acudir a cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula y obtener tu etiqueta, que deberás colocar en el vehículo.
- Con la matrícula, ya puedes contratar el seguro obligatorio. La anotación del seguro en el Registro Nacional de Vehículos la realiza automáticamente el Consorcio de Compensación de Seguros el mismo día de la contratación.
¿Qué cubre el seguro y qué no?
El seguro obligatorio VPL es una póliza de Responsabilidad Civil, que cubre los daños que puedas causar a terceros. Los límites mínimos que exige la ley son:
- Daños personales: 6,45 millones de euros por siniestro
- Daños materiales: 1,3 millones de euros
| ✅ Cubierto | ⚠️ Opcional | ❌ No cubierto |
|---|---|---|
| Daños personales a un tercero | Daños al conductor (accidentes individuales) | Daños al propio patinete |
| Daños materiales a otro vehículo o mobiliario público | Asistencia en carretera | Daños bajo efectos de alcohol o drogas |
| Explosión del patinete estacionado en garaje o parking autorizado | Defensa jurídica del conductor | Circular por aceras o zonas no permitidas |
| Explosión si lo transportas en autobús o restaurante |
El punto ciego que casi nadie conoce: tus propias lesiones
Aquí está el error más común: asumir que el seguro obligatorio te cubre a ti si te caes o sufres un accidente. No es así.
La RC obligatoria cubre a los terceros que puedas lesionar. Si tú eres el conductor y resultas herido —ya sea por una caída propia o por un accidente en el que eres culpable— tus gastos médicos corren de tu cuenta, a menos que tengas contratada una cobertura adicional de accidentes.
Y no es un gasto menor. La Seguridad Social no asume los costes de atención médica en accidentes de tráfico: esos gastos van a cargo de la aseguradora correspondiente, y si no tienes cobertura, los pagas tú. Para hacerte una idea de las cifras:
| Tipo de lesión | Coste orientativo |
|---|---|
| Lesiones leves (cervicalgia, esguince) | Desde 800 € en rehabilitación |
| Lesiones moderadas (baja laboral 30 días) | Más de 2.000 € en tratamiento |
| Lesiones graves (hospitalización) | Más de 3.000 € de media |
| Intervención quirúrgica | Entre 400 y 1.600 € adicionales por intervención |
Estos importes son solo los gastos sanitarios directos. No incluyen la pérdida de ingresos por baja laboral.
¿Qué puedes hacer?
Tienes dos opciones para cubrir este riesgo:
1. Contratar un seguro de VPL con cobertura de accidentes individuales incluida. Algunos productos del mercado la incorporan como garantía opcional, cubriendo fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria al conductor hasta un capital determinado.
2. Complementar el seguro de VPL con una póliza de accidentes independiente. Si ya tienes un seguro de accidentes personal, puede cubrir perfectamente los siniestros en patinete, con capitales más altos y condiciones más amplias. El coste de una póliza de accidentes básica ronda los 50-80 €/año.
En Berzosa Asesores te ayudamos a analizar qué opción se adapta mejor a tu situación. A veces, un seguro de accidentes que ya tienes cubre más de lo que crees.
Normativa de circulación y sanciones
Tener el seguro no es suficiente: también hay que respetar las normas de tráfico. Las principales:
- Velocidad máxima: 25 km/h
- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales → multa de 200 €
- Prohibido usar el móvil mientras conduces → multa de 200 €
- Prohibido circular con auriculares → multa de 200 €
- Prohibido llevar a más de una persona → multa de 100 €
- Circular de noche sin alumbrado ni ropa reflectante → multa de 200 €
- Circular bajo efectos de alcohol o drogas → multa de 500 a 1.000 € e inmovilización
- Sin seguro desde enero de 2026 → multa de 200 a 1.000 € e inmovilización
Sobre el casco: la obligatoriedad depende de cada municipio. Algunos ayuntamientos lo exigen mediante ordenanza local, con multas de hasta 200 €. Consulta la normativa de tu ciudad.
Los menores de edad pueden circular con patinete, pero las infracciones que cometan son responsabilidad de sus padres o tutores.
Plazos clave para no perderte nada
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| Enero 2024 | Solo se pueden vender en España patinetes certificados |
| Enero 2026 | Seguro obligatorio para VPL fabricados desde 2024 |
| 22 enero 2027 | Fin de la moratoria: los patinetes pre-2024 sin certificar quedan prohibidos en vía pública. Seguro obligatorio para todos |
¿Tienes dudas sobre tu situación?
Cada caso es diferente: el modelo de patinete, la antigüedad, el uso que le das… En Berzosa Asesores de Seguros te asesoramos sin compromiso para que sepas exactamente qué necesitas y cuál es la mejor opción para ti.
Consúltanos gratis: 674 339 575 · sergio@segurosberzosa.com
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